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REQUISITOS PARA NACIONALIZAR SU VEHICULO.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
- Titulo original
- Credencial de elector ó pasaporte ó matricula consular ó cartilla militar.
- Comprobantes de domicilio en México (agua, luz, cable o teléfono) No mayor de 90 días.
Nota: si presentas la credencial de elector no se requiere comprobantes de domicilio.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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NACIONALIZA TU VEHICULO
EN UN LUGAR SEGURO Y AUTORIZADO
NOTA: ESTA EMPRESA NO REALIZA ESTE TIPO DE TRAMITES, NI TIENE REPRESENTANTES EN LA REPUBLICA MEXICANA NI EN ESTADOS UNIDOS. |
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MAS INFORMACION
Los trámites para la importación definitiva de vehículos no se realizan en la calle. No entregue la documentación de su vehículo a personas en la vía pública ni a gestores. Sólo un agente aduanal puede realizar el trámite ante la autoridad aduanera en su nombre. Cotice y contrate los servicios de un agente aduanal.
Para mayores informes, acuda a la Asociación de Agentes Aduanales de su localidad o consulte la página de la Caaarem, donde encontrará un directorio de los agentes aduanales autorizados en el país
Su agente aduanal es el encargado de:
- Hacer trámites ante la autoridad aduanera en su nombre
- Clasificar arancelariamente el vehículo
- Determinar las contribuciones que deberá pagar
- Elaborar un pedimento de importación

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No caiga en manos de falsos gestores. Conozca a su agente aduanal y cerciórese de que esté autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
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Importaciones definitivas de automóviles usados
La importación definitiva es un cierto trámite por medio del cual un vehículo podrá permanecer en el país por tiempo limitado.
La importación definitiva de vehículos se encuentra regulada por la Secretaría de Economía, debiendo presentarse para su ingreso al país un permiso previo por parte de esa dependencia. No obstante lo anterior existen diversas excepciones a la presentación de este permiso previo de importación, las cuales son:
• Vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación
• Vehículos usados importados temporalmente; cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación
• Vehículos usados tipo Pick, cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año de importación
• Vehículos usados que importen los residentes de la franja o región fronteriza norte del país para permanecer en dichas zonas.
• Regularización
• Vehículos usados considerados como clásicos.
Si su vehículo no se encuentra dentro de los anteriores solo podrá ser importado si cuenta con el permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía.
Importación definitiva de vehículos usados tipo pick up
Las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de vehícul os denominados pick up, podrán efectuar su importación definitiva.
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Requisitos
- El vehículo deberá tener un peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos,
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El número de identificación vehicular (número de serie VIN) o año modelo sea de al menos diez años anteriores al año de importación
Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
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El vehículo No podrá ser de doble rodada.
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El vehículo debe clasificarse en la fracción arancelaria 8704.31.04. de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
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El vehículo debe ser procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
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El vehículo no debe tener restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 2.6.25. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
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Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de hasta dos vehículos en cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas físicas que requieran importar más de dos vehículos denominados pick up en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
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Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de hasta tres vehículos denominados pick up en cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas morales que requieran importar más de tres vehículos denominados pick up en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
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Trámite
- La importación del vehículo se deberá realizar en la Aduana de Entrada, en el caso de personas físicas solo podrá realizarse en aduanas de la frontera norte del país y las personas morales a través de estas o marítima).
- La importación se deberá realizar a través de pedimento, por conducto de Agente Aduanal. El cual determinará la correcta fracción arancelaria en la cual se clasifica su vehículo.
- Deberá pagar los impuestos, derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México.
- No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
- El importador deberá realizar el pago de las contribuciones mediante depósito en la cuenta bancaria del agente aduanal.
Documentos necesarios
Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
- Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
- Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos:
- Credencial para votar con fotografía.
- Cédula Profesional.
- Pasaporte.
- Forma Migratoria con fotografía.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Carta de Naturalización.
- Credencial de Inmigrado.
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
- Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:
- Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
- Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
- Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o
- Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
- Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
- Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo
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Que Vehículos puedo importar o traer a México?
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Autos |
Pick-ups |
Otros |
* Carros Modelos 1998
* Autos clasicos 1978 o anteriores
* Vehiculos para discapacitados |
* 98 a anteriores (serie #1-5 o serie J 'jota')
* Diesel solo 1998 que sean menores a 10,000 lbs.
* Menores a 3,200 kgs |
* Motos
* Cuatrimotos
* Motos acuáticas
* Lanchas |
Trailers y remolques |
Maquinaria Agrícola e Industrial |
Otros Servicios |
* Cajas Trailer
* Cajas Refrigeradas
* Plataformas, camas Bajas
* Remolques tipo madrina para autos, para transportar ganado |
* Implementos agricolas
* Palas frontales (bob cats)
* Retroexcavadoras (manos de chango)
* Tanques de acero |
* Menajes de Casa
* Remolques del tipo vivienda
* Mucho mas... |
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1. CAMIONETAS QUE SI SE PUEDEN IMPORTAR:
PICK UP'S DE 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
(DEL TIPO F-150, C1500, RANGER, S-10, NISSAN , TOYOTA, ETC.) ,QUE SEAN PICK UP'S SOLAMENTE. (LAS MOD. 99 ENTRAN A PARTIR DEL 1-NOV-08)
QUE SEAN FABRICADOS O ENSAMBLADOS EN USA, CANADA Y MEXICO.
2. CAMIONETAS QUE NO SE PUEDEN IMPORTAR:
AQUELLOS QUE TIENEN 9 AÑOS O MENOS DE ANTIGÜEDAD, AQUELLOS QUE TIENEN 16 AÑOS O MAS DE ANTIGÜEDAD, QUE PESEN MAS DE 3,200 KG. , ( 7,000. LB ) DOBLE RODADA, DOBLE CABINA , DIESEL, TODAS
AQUELLAS QUE NO SON PICK UP'S Y AQUELLAS QUE NO SEAN FABRICADAS EN USA, CANADA Y MEXICO.
3. ACCESORIOS QUE SE PERMITEN EN LAS PICK UP'S :
SOLAMENTE UN CAMPER COMUN Y CORRIENTE.
4. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LEGALIZAR A MEXICO:
a. TITULO ORIGINAL DE LA PICK UP A NOMBRE DE LA PERSONA QUE VA A
NACIONALIZAR (ó QUE EL TITULO ESTE ENDOZADO A NOMBRE DE LA
PERSONA QUE VA A NACIONALIZAR).
b. IDENTIFICACION OFICIAL MEXICANA CON DOMICILIO EN MEXICO
(CREDENCIAL DE ELECTOR, CARTILLA MILITAR ó PASAPORTE,
SOLAMENTE )
c. EN CASO DE PRESENTAR MATRICULA CONSULAR, DEBERA DE PRESENTAR (RECIBO DE LUZ, TELEFONO, ETC). "ULTIMOS (3) MESES".
5. PASOS QUE SE TIENEN QUE HACER PARA LEGALIZAR:
a. PRESENTAR EN LA ADUANA , EL TITULO (ORIGINAL) DE LA PICK UP ASI COMO EL PODER QUE OTORGA EL PROPIETARIO A SU AGENTE ADUANAL. DESPUES DE 72 HRS. SE TENDRA QUE PRESENTAR EL VEHlCULO ANTE LA ADUANA AMERICANA PARA INSPECCION Y RECOGER EL TITULO SELLADO. ( ESTE TRAMITE LO EXIGE LA ADUANA AMERICANA Y MEXICANA. PARA CONFIRMAR QUE EL VEHICULO NO ES ROBADO.
b. COMPRAR BOLETO PARA CRUZAR PUENTE ($ 6.50 DLLS.)
c. PRESENTAR LA PICK UP EN LA AGENCIA ADUANAL DEL LADO AMERICANO PARA QUE SE TOMEN LOS DATOS DE LA CAMIONETA, QUE LA ADUANA MEXICANA REQUIERE.
d. PAGAR LOS IMPUESTOS A LA SECRETARIA DE HACIENDA MEXICANA.
e. PRESENTAR EL VEHICULO EN LA ADUANA MEXICANA CON EL ENGOMADO YA INSTALADO POR LA AGENCIA ADUANAL
f. SELLAR DOCUMENTOS EN LA GARITA ADUANAL DEL KM. 26
6. POR QUE PUENTE SE CRUZAN LAS PICK UP'S?
POR EL PUENTE DEL COMERCIO MUNDIAL (En este puente solamente se permite el paso de Pick up's para legalizar y mercancías de importación documentadas).
7. QUE PERTENENCIAS SEPUEDEN LLEVAR CON LA PICK UP, A LA HORA
DE PRESENTARLA EN LA ADUANA MEXICANA PARA LEGALIZARLA?
EQUIPAJE DE USO PERSONAL SOLAMENTE
8. EN DONDE SE TRAMITAN LAS PLACAS Y REGISTRACION?
EN LA OFICINA FISCAL DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDA.
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